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El coste de una llamada a un número telefónico de servicio postventa no debe exceder del de una llamada estándar
El coste de una llamada a un número telefónico de servicio postventa no debe exceder del de una llamada estándar. Una sentencia del TJUE afirma que el concepto de «tarifa básica» debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
El Tribunal de Justicia aclara, por otra parte, que siempre que se respete el límite del coste de una llamada estándar, la circunstancia de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.
Fuente: Síntesis diaria