Ayudas para la rehabilitación edificatoria
EXTRACTO de la Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, correspondientes al año 2017. (BOCM 20-04-2017)
BDNS (Identif.): 343133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org.
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Segundo
Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la rehabilitación edificatoria para la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar finalizados antes de 1981.
- b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- c) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118 de 19 de mayo.
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. Esta cuantía no podrá exceder del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo en partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50 por 100.
La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 14.126.273,90 euros, distribuido en dos anualidades: 6.356.800 euros en el ejercicio 2017 y 7.769.473,90 euros en el ejercicio 2018.
Quinto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.