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Ayudas para la rehabilitación edificatoria

Ayudas para la rehabilitación edificatoria

EXTRACTO de la Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, correspondientes al año 2017. (BOCM 20-04-2017)

 

BDNS (Identif.): 343133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org.

 

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

 

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la rehabilitación edificatoria para la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Estar finalizados antes de 1981.
  2. b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  3. c) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

 

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118 de 19 de mayo.

 

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. Esta cuantía no podrá exceder del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo en partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50 por 100.

 

La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 14.126.273,90 euros, distribuido en dos anualidades: 6.356.800 euros en el ejercicio 2017 y 7.769.473,90 euros en el ejercicio 2018.

 

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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